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Martes, 7 de Febrero de 2012

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Reglamento de Régimen Interior del Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local PDF Imprimir E-mail
Martes, 06 de Mayo de 2008 19:50

Reglamento de Régimen Interior del Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local Aprobado por su Asamblea General en Sesión de 15 de Diciembre de 2001


TÍTULO I. REGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES
Art 1.- Régimen Jurídico.
1.- El Consejo General, integrado por todos los Colegios Oficiales, es el organismo representativo y coordinador superior de la Organización Colegial.
2.- Goza a todos los efectos de la condición de Corporación de Derecho público constituida con arreglo a la Ley, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Art 2.- Funciones.
Son funciones del Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local las indicadas en el artículo 31 de los Estatutos Generales de la Organización Colegial, así como aquellas propias de los Colegios Oficiales y Consejos Autonómicos en su caso, cuyo ejercicio sea asumido por este, en los casos en que exista inactividad o imposibilidad del Colegio competente ante asuntos que se consideren lesivos para los intereses generales del colectivo, bien de oficio, bien a instancia de los propios Colegios competentes.
Art 3.- Domicilio.
El domicilio del Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local radicará en la ciudad de Madrid, sin perjuicio de que se puedan celebrar reuniones de sus órganos en cualquier otro lugar del territorio español.
TÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Art 4.- Principios del funcionamiento de los órganos del Consejo General.
Son principios rectores del funcionamiento de los órganos del Consejo General:
1.- Transparencia: con la información previa necesaria, de las gestiones que los órganos del Consejo General lleven a cabo ante las administraciones públicas que afecten a todo el colectivo.
2.- Trámite de audiencia suficiente, en todos los asuntos donde se ventilen intereses que afecten singularmente a Colegios Territoriales y Consejos Autonómicos.
3.- Remisión de todas las actas y resoluciones de cualquier órgano del Consejo General a los colegios territoriales y autonómicos, a efectos informativos.
4.- Los órganos del Consejo general actuarán de acuerdo con los principios establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y en las normas reguladoras de los Colegios Profesionales.
CAPÍTULO 1º. DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL CONSEJO
Art 5.- La Asamblea General del Consejo.
La Asamblea del Consejo General es el órgano superior de expresión de la voluntad de los Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.
Art 6.- Composición, duración y convocatoria.
1.- Forman parte de la Asamblea del Consejo General todos los Presidentes en ejercicio de los Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, por razón de su cargo, y, además, un representante de cada Colegio Oficial elegido democráticamente por la respectiva Asamblea o Junta General de colegiados. La duración del mandato de los miembros de la Asamblea del Consejo General es de cuatro años.
2.- Deberán ser convocados a las reuniones de la Asamblea General los Presidentes de los Consejos Autonómicos que acudirán con voz pero sin voto.
3.- El representante deberá ser colegiado ejerciente en los términos regulados en el artículo 7.2 de los Estatutos Generales. No podrá ostentar simultáneamente la representación de más de un Colegio.
La representación se entiende por todo el tiempo de mandato de la Asamblea, salvo pérdida de la condición de colegiado o revocación del mandato por parte del Colegio Oficial respectivo. La citada revocación no será posible si el representante ocupa la Presidencia del Consejo General. En caso de pérdida de la condición de colegiado, si el representante ocupara la Presidencia del Consejo General o formara parte de su Junta de Gobierno se aplicará lo dispuesto en los artículos 11 o 14, respectivamente, del presente Reglamento de Régimen Interior.
4.- Tanto el Presidente como el representante podrán delegar expresamente la asistencia a las reuniones de la Asamblea en cualquier otro componente de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial, o entre sí; la delegación solo será válida para cada concreta reunión y deberá efectuarse por escrito.
Respecto a la cobertura de las vacantes se estará a lo dispuesto en cada Estatuto de los Colegios Oficiales.
El ejercicio de los cargos en cualquiera de los órganos del Consejo General no llevará aparejada retribución alguna.
5.- De las reuniones de la Asamblea General.
5.1.- Las reuniones de la Asamblea General serán de tres tipos: Ordinarias, Extraordinarias y Electorales, entendiéndose por estas últimas las convocadas para la elección, debate de la moción de censura y renovación en caso de cese del Presidente, así como para la elección de la totalidad o parte de la Junta de Gobierno, no pudiéndose sustanciar otras cuestiones en las mismas que las citadas.
5.2.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez en el primer semestre de cada año natural, mediante convocatoria del Presidente.
5.3.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá obligatoriamente en los casos previstos en el presente Reglamento, y, a petición del 20% de los componentes de la Asamblea, debiendo el Presidente realizar la convocatoria en un plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción en la sede del Consejo General de la petición que complete el porcentaje necesario del 20 % antes citado, y la reunión celebrarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la petición antes aludida.
5.4.- Los requisitos para las válidas convocatoria y constitución de la Asamblea y para la determinación del derecho al voto en el seno de la misma serán los previstos en el presente artículo, sin perjuicio de lo que se regule en el presente Reglamento para cada reunión electoral.
La convocatoria será realizada, en todos los casos, con, al menos, 20 días hábiles de antelación a la celebración de la misma, mediante comunicación dirigida a cada componente de la Asamblea, a través de cualquier medio que permita dejar constancia, tanto del envío, como del recibimiento de la comunicación de convocatoria, y que tendrá que contener, al menos, los datos relativos a la fecha, hora, lugar, orden del día y la información necesaria para el conocimiento de los asuntos a tratar.
En los casos en que no se haya designado dirección alguna al Consejo General las comunicaciones se remitirán al puesto de trabajo.
Para la válida celebración de la Asamblea, se requerirá la asistencia, en primera convocatoria, de, al menos, la mitad más uno de los componentes de la misma; y , en segunda convocatoria, de, al menos, un tercio de los componentes de la misma. Las sesiones en segunda convocatoria se celebrarán una hora después de la determinada para la primera.
6.- Todos los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros de la Asamblea correrán a cargo de los respectivos Colegios Oficiales y Consejos Autonómicos.
7.- Las sesiones no son públicas, no permitiéndose la presencia, ni el acceso mientras tenga lugar la reunión donde se celebre la misma, a ninguna persona que no forme parte de la Asamblea, no sea Presidente de Consejo Autonómico, o no forme parte del personal al servicio del Consejo, o de cualquier entidad contratada para dar apoyo técnico, ni aunque forme parte de nuestra Escala funcionarial, salvo invitación expresa del Presidente o de la Junta de Gobierno motivada en el interés de su presencia ante los temas previstos para el Orden del Día de la reunión.
Art 7.- Adopción de acuerdos. Régimen de votación.
1.- De la adopción de acuerdos.
Los puntos a tratar serán los dispuestos en el orden del día, y conforme a la numeración en el que en este aparezcan. Podrán incluirse puntos en el orden del día con el voto afirmativo de, al menos, la mitad más uno de los presentes, a petición de cualquier miembro de la Asamblea. Cada punto se iniciará mediante lectura del mismo por el Secretario de la Junta de Gobierno, abriéndose a continuación un debate, moderado por el Presidente.
Todos los miembros de la Asamblea tendrán voz y voto, excepto los Presidentes de los Consejos Autonómicos que solo tendrán voz, y aquellos a los que personalmente se les haya privado del derecho al voto como consecuencia de sanción disciplinaria.
Se puede delegar el voto por el Presidente o el representante de cada Colegio, incluso simultáneamente en la misma persona, siempre que pertenezca a la Junta de Gobierno de ese Colegio mediante escrito dirigido por cualquier medio que permita dejar constancia a la sede del Consejo, y que ha de tener entrada hasta 24 horas antes de la reunión, acompañado de la acreditación de pertenencia del mandatario a la Junta de Gobierno de cada Colegio. La delegación solo será válida para una concreta sesión.
Cuando el Presidente del Consejo considere que ya no se pueden aportar puntos de vista nuevos, ordenará que se proceda a la votación entre las diferentes propuestas surgidas en el debate, que se realizará entre los presentes con derecho a voto a mano alzada, y dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente cuando esto sea posible conforme al régimen de mayorías previsto en el presente Reglamento.
De todo lo expuesto en el debate, así como de las decisiones tomadas, se levantará acta por el Secretario de la Junta de Gobierno, la cual deberá ser rubricada por el Presidente.
2.- Régimen de mayorías.
Para la aprobación de los acuerdos referentes a la función recogida en el punto sexto del artículo 8 bastará con la mayoría simple de los asistentes a la sesión.
Para la aprobación de los acuerdos referentes a las funciones recogidas en los puntos segundo, tercero y cuarto del artículo 8 se necesitará la mayoría absoluta de los asistentes a la sesión, siempre y cuando que, en el caso del punto tercero, la sanción disciplinaria sea grave o muy grave, de no ser así en este caso, bastará la mayoría simple de los asistentes a la sesión.
Para la aprobación de los acuerdos referentes a la función recogida en el punto quinto del artículo 8, se necesitará la mayoría de 2/3 de los asistentes a la sesión, que suponga, a su vez, la mayoría absoluta de los componentes de la Asamblea.
Para la Elección del Presidente y de los miembros de la Junta de Gobierno se dará el Régimen de mayorías específicamente previsto en el presente Reglamento.
Artículo 8.- Funciones de la Asamblea General .
Son funciones de la Asamblea General las siguientes
1.- Elección del Presidente y de los miembros de la Junta de Gobierno.
2.- Elaborar las modificaciones de los Estatutos Generales, para su sometimiento a la aprobación del Gobierno. Y aprobar, autónomamente, el Reglamento de Régimen Interior del Consejo General.
3.- Ejercer la potestad sancionadora respecto de los miembros del propio Consejo General y los cargos colegiales cuando no esté constituido el Consejo de Colegios Autonómico.
4.- Aprobar, en el ámbito de competencias del Consejo General, la normativa sobre ordenación del ejercicio profesional que haya de afectar a todos los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
5.- Autorizar los actos de disposición de bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre estos, propiedad del Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.
6.- Proponer al Presidente la convocatoria de la Asamblea a la que se refiere la Disposición Adicional Única de los Estatutos Generales, siendo dicha propuesta, en la que se determinará la petición de cuotas a los asistentes, vinculante para el mismo.
CAPÍTULO 2º. DE LA PRESIDENCIA
Artículo 9.- Elección. Duración del mandato. Moción de censura.
El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local ostenta la representación legal del Consejo General y preside la Junta de Gobierno y la Asamblea General, resultando elegido de entre los miembros titulares de ésta.
El Presidente tendrá que ser colegiado, activo en la profesión y con, al menos, cinco años de ejercicio conforme a los datos recogidos en la última relación de méritos generales publicada a la fecha de celebración de la elección y siempre que se encuentre al corriente de sus obligaciones colegiales.
Su mandato será de 4 años salvo cese o moción de censura.
El Presidente será elegido, salvo en los casos de cese y moción de censura, en la misma reunión en la que se proceda a la elección de la Junta de Gobierno, y a continuación de esta, que tendrá carácter electoral.
La elección del Presidente del Consejo General se convocará por el Presidente saliente, al menos con 30 días hábiles de antelación al de la conclusión de su mandato.
Las candidaturas se presentarán en la sede del Consejo General al menos 10 días hábiles antes de la fecha de la elección, acompañados de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos reseñados en los párrafos anteriores. El Secretario de la Junta de Gobierno del Consejo proclamará las candidaturas que reúnan los requisitos establecidos.
De existir un solo candidato, deberá obtener la mayoría absoluta de los votos de los asistentes a la sesión para ser elegido.
De existir varios candidatos se procederá a la elección de los candidatos presentes, que dispondrán de 15 minutos para que, si lo desean, puedan exponer su programa de actuación.
La votación será secreta, nominal, personal e indelegable, en sobre cerrado, pudiendo votarse únicamente una candidatura por cada miembro de la Asamblea titular, teniendo todos los votos el mismo valor, y desechándose los nulos o en blanco.
Será elegido Presidente quien obtenga el voto de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Asamblea. De no obtenerlo ningún candidato, se procederá a una nueva votación, siendo elegido el candidato más votado por los asistentes. En caso de empate, se procederá a una tercera votación entre los candidatos empatados con más votos. De persistir el empate, será elegido el candidato con más tiempo de ejercicio acreditado conforme a la última relación de méritos generales publicada.
El procedimiento de elección se realizará bajo la dirección de una mesa de edad formada por el miembro de la Asamblea de más edad, actuando como Secretario el de menor edad, siempre y cuando no sean candidatos, en cuyo supuesto serán sustituidos por el miembro o miembros de la Asamblea siguientes en edad.
Artículo 10.- La moción de censura al Presidente.
Transcurrido un año de mandato y antes de que falten 6 meses para su terminación, podrá plantearse moción de censura a la Presidencia por un mínimo de 35 componentes de la Asamblea al corriente de sus obligaciones para con su respectivo Colegio Oficial. No se podrá presentar más de una moción por firmante y mandato.
La votación será nominal, secreta e indelegable.
La moción deberá estar motivada y presentar, de entre los firmantes, un candidato alternativo, debiendo obtener para prosperar la mayoría absoluta de los componentes de la Asamblea. El candidato así elegido ocupará su cargo por el tiempo de mandato que quedase al que sustituye.
La moción de censura se sustanciará en reunión electoral de obligada convocatoria por parte del Presidente contra el cual se dirige en los 30 días hábiles siguientes al de la recepción en la sede corporativa de la documentación conteniendo la moción.
En la reunión se otorgará un máximo de treinta minutos al candidato para que desarrolle los motivos expresados en el escrito de la moción sin que pueda plantear otros nuevos; seguidamente, se otorgará idéntico tiempo al Presidente para que argumente contra los motivos expuestos y defienda las actuaciones que viene realizando durante su mandato; tras ello, se procederá a la votación. Por excepción, moderará esta reunión el asistente de mayor edad, siempre que no lo sea el Presidente, ni el candidato alternativo.
El Presidente contra el que se hubiera planteado una moción de censura no podrá renunciar al cargo en tanto no se haya procedido a la votación de la misma.
Artículo 11.- De las causas de cese del Presidente.
1.- El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local cesará por las siguientes causas:
a. Terminación del mandato.
b. Fallecimiento o enfermedad inhabilitante.
c. Renuncia motivada.
d. Sanción disciplinaria grave o muy grave.
e. Condena por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
f. Pérdida de la condición de colegiado ejerciente en los términos del artículo 7.2 de los Estatutos Generales.
2.- Producido el cese del Presidente, y siempre que no restara menos de la mitad de su mandato, se procederá inmediatamente a la elección de un nuevo Presidente en reunión de carácter electoral conforme al procedimiento reseñado en el artículo 9 del presente Reglamento.
El así elegido ocupará su cargo por el tiempo de mandato que quedase al que sustituye.
Si restara menos de la mitad del mandato, sólo se procederá a la elección de un nuevo Presidente si así se acordara por mayoría simple de asistentes en sesión extraordinaria de la Asamblea, cuya convocatoria puede ser solicitada bien por la mayoría simple de la Junta de Gobierno, bien por un tercio de los componentes de la Asamblea. Esta Asamblea deberá convocarse por quien haga las veces de Presidente en treinta días hábiles desde que se produzca dicha petición. Acordada la elección, ésta se llevará a cabo en reunión de carácter electoral conforme al procedimiento reseñado en el artículo 9. El así elegido ocupará su cargo por el tiempo de mandato que quedase al que sustituye.
Mientras se resuelve la renovación del Presidente cesado, o caso de no haber lugar a la misma por no haberse solicitado, harán sus veces los Vicepresidentes por su orden, y, de no ser esto posible, el miembro de la Junta de Gobierno con más años de ejercicio en el colectivo conforme al última relación de méritos generales publicada en el momento de dicho cese.
Artículo 12.- Funciones.
El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local tendrá las siguientes funciones:
1. Ejercer la representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local, así como la Jefatura Superior de todos los servicios del Consejo General.
2. Otorgar poderes para la representación legal de la Corporación y designar representante del Consejo General en Tribunales, Comisiones o cualquier otro organismo o Administración Pública.
3. Autorizar la apertura de cuentas en entidades bancarias, así como la constitución y cancelación de todo tipo de depósitos.
4. Ordenar los pagos, visar los ingresos y autorizar con su firma los talones y ordenes de pago necesarios para el movimiento de fondos de cuentas del Colegio en bancos y cajas de ahorro, rindiendo las cuentas correspondientes.
5. Ejercer la dirección del personal al servicio del Consejo General, así como nombrarlo, sancionarlo y separarlo con arreglo a las disposiciones legales.
6. Adoptar en caso de urgencia las resoluciones provisionales necesarias, dando cuenta al órgano competente para ratificarlas en la primera reunión que se celebre.
7. Convocar, abrir, presidir y levantar las sesiones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea del Consejo General.
8. Ejecutar los acuerdos que los órganos del Consejo General adopten en sus respectivas esferas de atribuciones.
9. Cualquier otra función que legal o estatutariamente se atribuya al Consejo General y no sea competencia de otro órgano del mismo.
El Presidente podrá delegar cualquiera de las anteriores funciones, y siempre que lo considere conveniente, en los Vicepresidentes en su orden, y en su caso, motivadamente, en cualquier miembro de la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO 3º.- DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 13.- De la elección y composición de sus miembros
1.- La Junta de Gobierno constará de, cómo máximo, veinte componentes, además del Presidente, que tendrán que ser miembros titulares de la Asamblea, así como estar en servicio activo en la profesión.
2.- El sistema de elección será el de candidaturas cerradas, candidaturas que tendrán que reunir los siguientes requisitos:
a) Contener tantos candidatos como miembros tiene la Junta de Gobierno, exceptuando su presidente.
b) Contener un mínimo de candidatos pertenecientes a las siguientes subescalas:
o 4 de Secretaría
o 4 de Intervención Tesorería
o 6 de Secretaría-Intervención.
c) Deberán incluirse candidatos pertenecientes a Colegios Oficiales de, cómo mínimo, nueve Comunidades Autónomas diferentes.
d) En el caso de que no pudieran cubrirse algunos de los mínimos señalados en el apartado b), por no existir en la Asamblea miembros suficientes de la citada Subescala, el mínimo de la misma se reducirá hasta el número de miembros con los que cuente en la Asamblea esa Subescala, disminuyéndose en la misma cantidad los miembros de la Junta de Gobierno resultante, y, por tanto, el número de candidatos en cada candidatura.
3.- La elección se efectuará en sesión de carácter electoral de la Asamblea, para la cual solo contarán los votos de los miembros titulares de la misma.
4.- El Presidente del Consejo General deberá convocar, comunicándolo a todos los Colegios Oficiales, la Asamblea electoral a que se refiere este artículo, con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para su celebración. En ese período, los órganos competentes de los distintos Colegios Oficiales deberán designar el representante a que se refiere el artículo 33.2 de los Estatutos Generales, remitiendo a continuación al Consejo General, debidamente acreditado por los Secretarios de cada Colegio, escrito conteniendo el nombre, apellidos, antigüedad en la colegiación, fecha de nacimiento, dirección y teléfono de contacto, tanto del Presidente como del representante del Colegio Oficial que asistirán a la Asamblea.
La Junta de Gobierno del Consejo General, en el plazo máximo de dos meses, comprobará que se cumplen los requisitos exigidos para poder participar en la Asamblea General, remitiendo a cada asistente su correspondiente acreditación para participar en la misma, y a cada Colegio Oficial listado de todos los acreditados, a los efectos de que se puedan formar las correspondientes candidaturas.
Las candidaturas deberán de remitirse con, al menos, diez días de antelación a la fecha de celebración de las votaciones a la Junta de Gobierno del Consejo General firmadas por todos sus integrantes, o bien aceptadas personalmente mediante escrito dirigido al Secretario de la Junta de Gobierno, correspondiendo a éste la proclamación de las mismas tras las comprobaciones oportunas.
El procedimiento de elección se realizará bajo la dirección de una mesa de edad formada por el miembro de la Asamblea de más edad, actuando como Secretario el de menor edad, siempre y cuando no formen parte de ninguna candidatura, en cuyo supuesto serán sustituidos por el miembro o miembros de la Asamblea siguientes en edad.
La elección de la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno se realizará en la misma sesión de carácter electoral en que se proceda a la elección del Presidente, cuando ésta no sea consecuencia de moción de censura o cese.
Art 14.- De las causas de cese de los miembros de la Junta de Gobierno.
1.- Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las siguientes causas:
a) Terminación del mandato.
b) Fallecimiento o enfermedad inhabilitante.
c) Renuncia motivada.
d) Sanción disciplinaria grave o muy grave.
e) Condena por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
f) Pérdida de la condición de colegiado ejerciente conforme a los términos del artículo 7.2 de los Estatutos Generales.
g) Por perdida de la condición de miembro de la Asamblea.
2.- Si la Junta de Gobierno disminuyera en más de una tercera parte de los miembros dentro de los tres primeros años de mandato, se realizarán unas elecciones parciales y por el tiempo que quedara de mandato.
Art 15.- Funciones de la Junta de Gobierno.
Son funciones de la Junta de Gobierno las siguientes
1. Emitir informe, que será preceptivo, en el procedimiento de aprobación de los Estatutos Particulares de los Colegios Oficiales, sobre su adecuación a los Estatutos Generales.
2. Dirimir los conflictos que pudieran suscitarse entre Colegios pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas.
3. Resolver los recursos que se interpongan contra acuerdos de los Colegios Oficiales, o de los que se interpongan contra los acuerdos y normas emanadas de los Consejos Autonómicos, cuando así lo prevean expresamente los Estatutos de los respectivos Consejos Autonómicos, de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de los Estatutos Generales de la Organización Colegial.
4. Adoptar las medidas necesarias para que se cumplan las normas y resoluciones emanadas del Consejo General.
5. Aprobar los presupuestos del Consejo y regular y fijar equitativamente las aportaciones de los Colegios.
6. Emitir informe de todo proyecto o modificación de la legislación estatal sobre Colegios Profesionales, así como los proyectos legislativos o de disposiciones Generales del Estado, que afecten concreta y directamente a los Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
7. Aportar iniciativas y efectuar colaboraciones para el mejor funcionamiento de los servicios de las administraciones locales, concertando convenios con entidades públicas o privadas especializadas en la materia.
8. Aprobar o ratificar las propuestas que realice el Presidente relativas a la creación de cuantos órganos internos de trabajo estime convenientes, así como la atribución de sus funciones.
9. Cualquier otra función que le atribuya o delegue el Presidente del Consejo General.
CAPÍTULO 4.- DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y DE LOS ORGANOS EXISTENTES EN EL SENO DE LA MISMA
Artículo 16.- Del funcionamiento interno de la Junta de Gobierno.
Todas las decisiones de la Junta de Gobierno serán tomadas, previo debate moderado por el Presidente, por mayoría simple de los asistentes a cada reunión, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad de aquel. El voto será siempre indelegable.
Durante cada mandato de la Junta de Gobierno, y a propuesta del Presidente o de cualquiera de sus componentes, podrán crearse en su seno cuantas Comisiones se estimen oportunas con el objeto de tratar los asuntos generales o puntuales que se acuerden.
Durante cada mandato de la Junta de Gobierno deberá nombrarse a tres Vicepresidentes, con su orden; un Secretario, un Vicesecretario; un Interventor, un Viceinterventor; un Tesorero y un Vicetesorero, con las competencias que se indicarán en el presente capítulo. Las designaciones se efectuarán por mayoría absoluta de la Junta de Gobierno a propuesta del Presidente.
Asimismo, se nombrarán cuantos cargos exija la normativa sobre el Afianzamiento Colectivo de los Tesoreros de la Administración Local.
Para la válida celebración de la Junta de Gobierno se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan, y la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes en primera convocatoria. Si no existiera quórum se celebrará en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente para ello la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, un número no inferior a tres.
Artículo 17.- De los Vicepresidentes.
Corresponde a los Vicepresidentes sustituir al Presidente, por su orden, en los casos de ausencia, enfermedad, cese o casos de fuerza mayor.
Así mismo, tendrá encomendada cualquier otra función que le encargue o delegue el Presidente.
Artículo 18.- Del Secretario.
Son funciones del Secretario:
Levantar Acta de las sesiones de la Asamblea del Consejo, de su Junta de Gobierno, y de las Comisiones que en cada momento existan en el seno de la misma, expidiendo las certificaciones que sean oportunas de los acuerdos que se adopten en dichas reuniones.
Realizar cuantos informes se le encomienden respecto de las materias competencia de los órganos del Consejo General.
Elevar a la Asamblea del Consejo Memoria Anual sobre las actividades del mismo.
Realizar la función de fe pública del Consejo.
Artículo 19.- Del Interventor.
Son funciones del Interventor:
El control interno de la gestión económico -financiera y presupuestaria.
Elevar a la Junta de Gobierno el Proyecto de Presupuestos del Consejo.
Elaborar la contabilidad del Consejo.
Elevar a la Asamblea del Consejo Memoria Anual sobre la situación económica del mismo, que comprenderá el Balance de Situación y la Cuenta de Resultados.
Artículo 20.- Del Tesorero.
Son funciones del Tesorero:
Formar el Presupuesto de Tesorería y el Plan de Disponibilidad de fondos.
Realizar cuantos cobros y pagos correspondan a los fondos y valores del Consejo, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes.
Custodiar los fondos del Consejo.
Realizar arqueos mensuales de fondos.
Elevar a la Asamblea del Consejo Memoria Anual sobre la situación de tesorería del Consejo.
Artículo 21.- De la Comisión Permanente.
La Junta de Gobierno podrá nombrar una Comisión Permanente, cuyo fin será atender aquellas cuestiones de gobierno que por motivos de urgencia o necesidad, sean delegadas por la Junta de Gobierno para el correcto funcionamiento de la Organización, y dentro de las competencias y funciones de la Junta. La Presidencia de esta Comisión recae en el Presidente del Consejo General y necesariamente deberán formar parte de la misma el Vicepresidente Primero, el Secretario, el Interventor y el Tesorero.
TÍTULO III.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO
Art 22.- Presupuestos y cuentas.
La Junta de Gobierno, a propuesta del Interventor, aprobará en el primer semestre de cada año natural un único presupuesto comprensivo de la totalidad de ingresos y gastos del Consejo. Salvo causa justificada conocida por el Presidente y el Interventor, no podrán reconocerse gastos ajenos a las partidas previstas en el Presupuesto del ejercicio sin la expresa autorización de la Junta de Gobierno.
Art 23.- Recursos económicos del Consejo.
El Consejo General dispondrá de los siguientes recursos económicos:
a) El importe de las cuotas que satisfagan los Colegios.
b) Las rentas, productos e intereses de su patrimonio.
c) Las donaciones, legados, herencias y subvenciones de los que pueda ser beneficiario.
d) Las aportaciones, en su caso, de Entidades Públicas.
e) El rendimiento de los servicios o prestaciones derivadas del ejercicio de funciones colegiales, incluidos los de su Boletín Profesional.
f) Los beneficios de sus contratos y conciertos con particulares o Entidades Públicas.
g) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedieran.
Art 24.- Aportaciones de los Colegios Oficiales. Liquidación de cuotas.
1.- La aportación que ha de satisfacer cualquier Colegio Oficial será el 20 % de las cuotas mínimas que de acuerdo con los Estatutos Particulares de cada Colegio Oficial, y el artículo 19 de los Estatutos Generales, deban satisfacer sus respectivos colegiados.
A estos efectos, computarán las cuotas no satisfechas por los colegiados morosos que serán consideradas como satisfechas al respectivo Colegio Oficial. Únicamente se excluirán estas cuotas no satisfechas cuando exista una delegación expresa para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cobro y recaudación de las mismas al Consejo General. Recaudada la deuda por el Consejo General, éste detraerá el 20% legal y todos los gastos ocasionados, devolviendo el resultante al Colegio Oficial de origen.
2.- Documentación que deben aportar los Colegios Oficiales.
Con el fin de comprobar lo dispuesto en el anterior artículo, todos los Colegios Oficiales estarán obligados a remitir al Consejo General en los treinta días siguientes a la finalización de cada trimestre natural los siguientes documentos:
* Listado de colegiados ejercientes, subescala a la que pertenecen y en la que ejercen de no ser la misma, e importe de la cuota que satisfacen.
* Listado de colegiados no ejercientes, subescala a la que pertenecerían de ejercer, e importe de la cuota que satisfacen.
* Listado de colegiados morosos.
El incumplimiento de las obligaciones expuestas en este punto 2º, así como el impago de la aportación a satisfacer definida en el punto 1º de este artículo, ocasionará la situación de mora del Colegio Oficial incumplidor, lo que supondrá para el mismo la pérdida de todos los servicios que ofrezca el Consejo General.
3.- Liquidación de cuotas.
Recepcionada en el Consejo General la documentación antes aludida se procederá por este, en función de los datos en ella expresados, a emitir la correspondiente liquidación trimestral que deberá ser abonada en un plazo de sesenta días naturales a contar desde el siguiente al de su recepción por cada Colegio. Transcurrido este plazo, el Colegio que no haya abonado será considerado en mora a los efectos de lo indicado en el punto anterior.
TÍTULO IV.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Y RECURSOS CORPORATIVOS
CAPÍTULO 1º. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art 25.- Potestad sancionadora.
El Consejo General ejercerá la potestad sancionadora siempre que la misma le esté atribuida de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos Generales de la Organización Colegial, con el fin de corregir las acciones y omisiones en los deberes profesionales y colegiales de los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales sin perjuicio de la legislación aplicable, así como de los miembros de las Juntas de Gobierno de los Consejos Autonómicos, cuando éstos no hubieran atribuido para sí tal competencia, y de los componentes del Consejo General.
Se respetará el régimen disciplinario aprobado en los estatutos de los Consejos Autonómicos legalmente constituidos.
Art 26.- Tipificación de infracciones.
Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1.- Son faltas leves:
a) La desconsideración hacia los compañeros, tanto en relación con la actividad de carácter colegial como profesional.
b) Los actos de desconsideración hacia los miembros de la Junta de Gobierno, Consejo Autonómico o Consejo General.
2.- Son faltas graves:
a) La grave desconsideración hacia los compañeros, tanto en relación con la actividad de carácter colegial como profesional.
b) Los actos de desconsideración grave hacia los miembros de la Junta de Gobierno, Consejo Autonómico o Consejo General.
c) La desatención a los cargos colegiales como consecuencia de la falta de asistencia no justificada.
d) La obstaculización al ejercicio de los derechos de acceso a los cargos y a los puestos reservados a los funcionarios de las tres Escalas.
e) Realizar actuaciones encaminadas a favorecer, amparar o tolerar el intrusismo.
f) La realización de actividades ilegales que puedan perjudicar gravemente a la imagen, consideración social o profesional, o al prestigio de los colegiados o de la Organización Colegial.
g) La infracción de los deberes generales y obligaciones especiales a los que se refiere el artículo 11 de los Estatutos Generales.
3.- Son faltas muy graves:
a) El falseamiento o inexactitud grave de la documentación profesional; y la ocultación o simulación de datos que el Colegio debe conocer para ejercitar sus funciones o para el reparto equitativo de las cargas colegiales.
b) Confeccionar baremos a medida propia e imposibilitar el acceso a una plaza que se ostenta en régimen de acumulación.
c) El ejercicio ilegal de funciones reservadas a funcionarios de la Escala.
d) La connivencia con los órganos competentes de la Corporación Local en el mantenimiento ilegal de la categoría o la reclasificación de una plaza en aras de intereses particulares, cuando dicha ilegalidad haya sido declarada por sentencia judicial firme.
e) Toda actuación profesional que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.
Art 27.- Tipificación de sanciones. Correspondencia con las infracciones.
Podrán imponerse las siguientes sanciones:
1ª Apercibimiento privado.
2ª Reprensión publicada en el Boletín profesional.
3ª Suspensión de los derechos inherentes a la condición de colegiado hasta seis meses.
4ª Separación del cargo colegial de un mes a un año.
5ª Separación del cargo colegial durante el período del mandato en curso.
6ª Separación del cargo colegial durante el período del mandato en curso y declaración de incapacidad para el siguiente.
7ª Suspensión de los derechos inherentes a la condición de colegiado desde seis meses y un día hasta dos años.
Correspondencia entre infracciones y sanciones.
1.- Para las faltas leves, la sanción 1ª.
2.- Para las faltas graves, las sanciones 2ª a 4ª.
3.- Para las faltas muy graves, las sanciones 5ª a 7ª.
Art 28.- Procedimiento sancionador.
La tramitación del procedimiento sancionador se realizará conforme a lo dispuesto en el Título II del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado y por la normativa a la que en dicho Título se hace referencia, con las siguientes excepciones:
a) La Junta de Gobierno será el órgano competente para ordenar la incoación del expediente, e imponer, en su caso, la sanción que corresponda, nombrando entre sus componentes al instructor de aquel. En todos los casos actuará como Secretario en el expediente quien lo sea del Consejo General.
b) Cuando quien pueda estar sujeto a expediente forme parte de la Junta de Gobierno u ocupe la Presidencia del Consejo, u ostente cargo colegial sujeto a la potestad sancionadora del Consejo, el procedimiento únicamente se iniciará por denuncia de un componente de la Asamblea, mediante escrito dirigido, bien al Presidente si los hechos no le afectan, bien al Secretario de la Junta de Gobierno si los hechos afectan al Presidente, en el que han de expresarse detalladamente los hechos que pudieran ser objeto de sanción.
c) El Presidente, o la Junta de Gobierno, si los hechos afectaren a aquel, tras hacer manifestación, en un plazo no superior a quince días, sobre la potestad sancionadora del Consejo, estará obligado, si ésta existiera, a convocar de forma inmediata a la Asamblea General en reunión de carácter extraordinario con el fin de debatir sobre la apertura del oportuno expediente sancionador. En el acuerdo de apertura del mismo se nombrará un instructor, cargo que nunca podrá recaer en la persona del Presidente.
d) Terminada la instrucción, el Presidente o la Junta de Gobierno, si los hechos afectaren a aquel, estará obligado a convocar de nuevo de forma inmediata a la Asamblea General en reunión de carácter extraordinario con el fin de que por la misma se imponga, en su caso, la sanción que corresponda.
Art 29.- Régimen de prescripción de infracciones y sanciones.
Cancelación.
Las infracciones leves prescriben a los seis meses; las graves al año; y las muy graves a los dos años.
Las sanciones leves prescriben a los seis meses; las graves al año; y las muy graves a los dos años.
Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde la comisión de la infracción. Y los de las sanciones desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. La prescripción de las infracciones se interrumpirá por cualquier actuación colegial expresa y manifiesta, dirigida a investigar la presunta infracción o a incoar el oportuno expediente.
La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de la sanción interrumpirá el plazo de prescripción de la misma.
La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos. Las sanciones leves se cancelarán al año; las graves a los dos años; y las muy graves a los cuatro años, a contar desde el cumplimiento de las sanciones.
CAPÍTULO 2º. DE LOS RECURSOS CORPORATIVOS Y LA
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE COLEGIOS
Art 30.- Impugnación de los actos del Consejo General.
Los actos y disposiciones del Consejo General, cuando estén sujetos al Derecho Administrativo, serán directamente impugnables ante la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, una vez agotados los recursos corporativos, entre los que se encontrará el potestativo de reposición.
Art 31.-Recursos de alzada ante el Consejo General.
Las resoluciones y normas de los Colegios Territoriales serán recurribles en alzada ante el Consejo General, sin perjuicio de la legislación aplicable, con carácter previo a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en su caso. Los acuerdos y normas emanadas de los Consejos Autonómicos de Colegios sólo serán recurribles ante el Consejo General cuando así lo prevean expresamente los Estatutos del respectivo Consejo Autonómico.
Art 32.- Resolución de conflictos entre organismos integrantes
de la Organización Colegial.
Los conflictos que pudieran suscitarse entre Colegios de distintas Comunidades Autónomas, o entre Colegios de una misma Comunidad Autónoma en la que no esté constituido Consejo Autonómico serán resueltos por la Junta de Gobierno del Consejo General en la primera reunión que celebre desde la fecha de entrada de la petición de resolución remitida por cualquiera de los Colegios discrepantes.
La decisión que tome el Consejo General será inmediatamente ejecutiva con independencia de los recursos que contra la misma pudieran plantearse.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
A efectos de lo dispuesto en la Disposición Adicional Única de los Estatutos Generales, cada cuatro años se celebrará una Asamblea General de todos los Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local que coincidirá, aproximadamente, con la mitad del mandato de la Asamblea del Consejo General a la que se refiere el artículo 33 de los citados Estatutos Generales.
Segunda
Con carácter supletorio al presente Reglamento se aplicará la legislación vigente en cada momento sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas, procedimiento administrativo común, Colegios Profesionales y normativa electoral general.
La Junta de Gobierno del Consejo General resolverá cuantas dudas se planteen por los Presidentes de los Colegios Oficiales respecto de la aplicación del presente Reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
A la entrada en vigor del presente Reglamento de Régimen Interior, los órganos de gobierno de los Colegios Oficiales continuarán en su cargos hasta la finalización de sus mandatos o celebración de nuevas elecciones.
Dentro del plazo de 3 meses a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del expresado Reglamento de Régimen Interior, las Asambleas de los Colegios Oficiales deberán proceder a la elección del representante a que se refiere el artículo 33.2 de los Estatutos Generales de la Organización Colegial, salvo que lo hubieran ya efectuado a la fecha de la citada publicación.
Transcurrido el plazo de 3 meses indicado en el párrafo anterior sin que se haya procedido a la elección del representante, el Colegio carecerá de esa representación en la Asamblea del Consejo General hasta que dicha elección se produzca.
Segunda
En aquellos ámbitos territoriales donde no esté constituido Colegio Oficial, y en tanto este se constituya, será el Presidente del Consejo Autonómico quien asumirá la representación correspondiente de los miembros del colectivo en todas las sesiones de la Asamblea General conforme a los términos del artículo 33 de los Estatutos Generales, a excepción de la elección de Presidente y Junta de Gobierno del Consejo, en las cuales no se considerará el voto correspondiente a la representación de ese ámbito territorial.
Asimismo, el Consejo Autonómico creará una Comisión Gestora encargada de realizar las actuaciones necesarias para constituir y poner en funcionamiento a la mayor brevedad el Colegio Oficial en esas provincias.
En aquellos ámbitos territoriales donde no esté constituido Colegio Oficial, y, en defecto de la existencia de Consejo Autonómico, será una Comisión Gestora nombrada por el Presidente del Consejo General y compuesta por, al menos, los presidentes de los Colegios Oficiales constituidos en esa Comunidad Autónoma quien asumirá la representación correspondiente de los miembros del colectivo en todas las sesiones de la Asamblea General conforme a los términos del artículo 33 de los Estatutos Generales. No se considerará el voto correspondiente a la representación de esta provincia en la elección de Presidente y Junta de Gobierno del Consejo.
Igualmente, el Consejo General creará una Comisión Gestora encargada de realizar las actuaciones necesarias para constituir y poner en funcionamiento a la mayor brevedad el Colegio Oficial en esas provincias.
Tercera
La actuales Presidencia y Junta de Gobierno del Consejo General, nombradas en las elecciones de 25 de abril de 1998, asumirán en funciones las competencias y atribuciones para tales cargos previstas en los Estatutos Generales y en el presente Reglamento, en tanto se resuelvan nuevas elecciones a la Presidencia y Junta de Gobierno.
La convocatoria de dichas elecciones será efectuada por el actual Presidente en funciones.
Cuarta
a) En el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente al de aprobación del presente Reglamento, o desde el día siguiente al de la aprobación de sus Estatutos en el caso de Colegios Oficiales en la actualidad no constituidos, por la Presidencia de dichos Colegios se deberán suscribir acuerdos con el Consejo General para hacer efectivo o garantizar el pago de la deuda que mantienen con el mismo, entendiéndose por tal las cantidades que por aportaciones se deban a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
En los términos de suscripción de tales acuerdos se podrá incluir la renuncia del Consejo General a parte de la deuda, si del análisis de la situación de los Colegios Oficiales se desprendiera que, de no adoptar tal medida, la actividad del Colegio Oficial se tornaría inviable; así como delegarse en el Consejo General la realización de cuantas actuaciones sean necesarias y viables para cobrar cuotas no satisfechas por colegiados morosos, importes que se aplicarían, restados los gastos del cobro, directa y totalmente a la minoración de la deuda de cada Colegio.
b) En el caso de no suscribirse acuerdos en el plazo citado, o de incumplirse los términos de los mismos, y sin perjuicio de las acciones que asistan al Consejo General, el Colegio Oficial infractor perderá, mientras no haya tal suscripción, o cumplimiento satisfactorio del acuerdo, todos los servicios que ofrezca el Consejo General.
c) Los acuerdos de pago de cuotas existentes a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento conservarán vigencia en sus propios términos, sin perjuicio de que si en los mismos se hubiera hecho previsión de cuantía de cuotas futuras, éstas sean objeto de un nuevo cálculo en función de los criterios expresados en el Título III del presente Reglamento. En el caso de incumplimiento por el Colegio Oficial respectivo se aplicará lo dispuesto en la letra b) de esta Disposición Transitoria.

 

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