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Repaso de boletines del 09 al 14/03/2009 PDF Imprimir E-mail
Escrito por COSITCADIZ   
Lunes, 16 de Marzo de 2009 12:31
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Cesión Ilegal de Trabajadores a la Administración PDF Imprimir E-mail
Escrito por COSITCADIZ   
Lunes, 16 de Marzo de 2009 10:05
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Criterios Nombramientos DGAL PDF Imprimir E-mail
Escrito por COSITCADIZ   
Jueves, 12 de Marzo de 2009 13:46

Con el fin de facilitar a los compañeros/as los expedientes que tengan que tramitarse en el futuro, os trasladamos los criterios que mantiene la Dirección General con el ruego de su máxima difusión y cumplimiento con objeto de facilitar, simplificar y evitar incidencias innecesarias en los trámites que hayan de realizarse:

1.-Con carácter general se nos solicita que las peticiones de nombramientos provisionales y de comisiones de servicio se realicen a la Dirección General con el mayor anticipación posible, evitándose situaciones de urgencia -que no siempre es posible atender- motivadas no
por circunstancias sobrevenidas sino por el retraso en la remisión de la documentación.

2.-También con carácter general, se nos pide que toda la documentación correspondiente a estos expedientes se remita o entregue en la Dirección General mediante copias originales de todos los documentos (copias
originales de las solicitudes dirigidas a las corporaciones, copias originales de las resoluciones, etc) que integran el expediente, sin que puedan tramitarse o iniciarse trámites de nombramientos o comisiones por la simple remisión de documentación vía fax.

Para facilitar las tramitaciones de los expedientes, se nos recomienda la conveniencia de que toda la  documentación que se precise para el mismo (informes favorables de cada una de las entidades afectadas,
peticiones de los funcionarios/as, etc) tenga entrada en la Dirección General en un mismo acto, y con un mismo número de registro de entrada.

3.-En todos aquellos expedientes en que resulten afectadas más de una Corporación Local se precisa se que se aporte la conformidad de las mismas a través de la correspondiente resolución administrativa.

Como excepción, en el caso de tramitarse nombramiento provisional de un funcionario/a que a su vez provenga de un previo nombramiento provisional en otra corporación, no es imprescindible acreditar la conformidad de la corporación de origen.

4.-Respecto de las Comisiones de Servicio se mantiene el criterio de que sólo se realizarán para funcionarios/as que pertenezcan a la Subescala y categoría a que corresponda el puesto de trabajo.

En el expediente debe acreditarse mediante certificación del Colegio Provincial o de la Entidad Local que no ha sido posible dar cobertura al puesto de trabajo mediante nombramiento provisional tras haberse llevado
a cabo la correspondiente difusión (o convocatoria) de la vacante.

5.-Para tramitar Nombramientos Provisionales de funcionarios que no pertenezcan a la Subescala y Categoría a que corresponda el puesto de trabajo se requiere acreditar en el expediente certificación del Colegio Provincial o de la entidad local de que no ha sido posible la cobertura del puesto de trabajo mediante funcionario/a de la misma Subescala y Categoría

 
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