| STS 2 abril 2008. Competencia para el ejercicio de la potestad de recuperación de oficio de bienes demaniales de titularidad municipal. |
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| Domingo, 28 de Septiembre de 2008 19:44 |
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Id Cendoj: 28079130052008100172 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Nº de Recurso: 1659 / 2004 Nº de Resolución: Procedimiento: RECURSO CASACIÓN Ponente: PEDRO JOSE YAGÜE GIL Tipo de Resolución: Sentencia Voces: • x DOMINIO PÚBLICO x • x RECUPERACIÓN DE OFICIO (DOMINIO PÚBLICO) x • x ALCALDE x • x ACTOS DICTADOS CON OMISIÓN DEL PROCEDIMIENTO x • x COMPETENCIA ADMINISTRATIVA x Resumen: El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación examinado pues, frente a lo que sostiene la parte recurrente, no es preciso un Acuerdo del Pleno de la Corporación municipal para la recuperación de oficio de un bien demanial. La recuperación de oficio es una potestad municipal y su ejercicio no corresponde al Pleno sino al Alcalde de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.s) de la Ley de Bases de Régimen Local.
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