| Urbanismo. Planeamiento urbanístico. Procedimiento administrativo. Imposibilidad de someter planes urbanísticos a recursos administrativos. STS 19 marzo 2008 |
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| Miércoles, 23 de Julio de 2008 12:52 |
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Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Nº de Recurso: 3187 / 2006 Nº de Resolución: Procedimiento: RECURSO CASACIÓN Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE Tipo de Resolución: Sentencia Voces: • x INADMISIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO x • x IMPUGNACIÓN DIRECTA DE REGLAMENTOS x • x PLANEAMIENTO URBANÍSTICO x Resumen: El TS estima el recurso de casación contra auto que, estimando alegaciones previas, inadmitió un recurso contenciso administrativo interpuesto contra un PGOU, al entender la Sala de instancia que debió ser previamente recurrido en alzada ante la administración con carárcter previo a la impugnación judicial. El TS citando doctrina reciente de la Sala interpreta la legislación estatal y la autonómica catalana, concordadamente: el acuerdo de aprobación definitiva de un Plan de Urbanismo tiene un aspecto de acto administrativo y otro de disposición general y agotar la vía administrativa exigida por la ley catalana es conforme a derecho en lo relativo al aspecto que tiene de acto administrativo pero no en cuanto al aspecto de disposición general.Son el principio de seguridad jurídica y el carácter reglamentario del Acuerdo impugnado los que obligan a confirmar que las disposiciones generales o normas reglamentarias, con su mero pronunciamiento y necesaria publicación, agotan la vía administrativa, sin necesidad de interponer contra ellos recurso alguno administrativo a tal fin, siendo directamente impugnables en la vía jurisdiccional.
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