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Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y correcciones de errores publicadas en el BOE los días 25 y 26 de mayo PDF Imprimir E-mail
Escrito por COSITCADIZ   
Miércoles, 26 de Mayo de 2010 08:29

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*EL REAL DECRETO LEY 8/2010 INTRODUCE UNA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE

PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LOS FHE.

 

Artículo 15. Funcionarios con habilitación de carácter estatal.

 

Se modifica el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley

7/2007, de 12 abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado

Público, quedando con la siguiente redacción:

 

«5. Provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación de

carácter estatal.

 

5.1. El concurso será el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y

en él se tendrán en cuenta los méritos generales, los méritos

correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización

territorial de cada Comunidad Autónoma y del derecho propio de la misma, el

conocimiento de la lengua oficial en los términos previstos en la

legislación autonómica respectiva, y los méritos específicos directamente

relacionados con las características del puesto.

 

 

Existirán dos concursos anuales: el concurso ordinario y el concurso

unitario.

 

 

Las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial regularán las bases

comunes del concurso ordinario así como el porcentaje de puntuación que

corresponda a cada uno de los méritos enumerados anteriormente.

 

 

Las Corporaciones locales aprobarán el concurso ordinario anual con

inclusión de las plazas vacantes que estimen necesario convocar.

 

 

En cualquier caso, *no se procederá al nombramiento de funcionarios

interinos del artículo 10.1 de esta Ley 7/2007 ni al nombramiento accidental

de funcionarios de la entidad suficientemente capacitados para cubrir los

puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en el

apartado 1.2.b) de esta disposición, salvo en casos excepcionales y para

cubrir necesidades urgentes e inaplazables, previa comunicación a la

Administración que ejerza la tutela financiera.*

 

 

Las Corporaciones locales incluirán necesariamente en los concurso anuales

los puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en el

apartado 1.2.b) de esta disposición y estén cubiertos por funcionarios

interinos o funcionarios de la entidad nombrados excepcionalmente con

carácter accidental.

 

 

El ámbito territorial del concurso ordinario será el de la Comunidad

Autónoma a la que pertenezca la Corporación local.

 

 

Los Presidentes de las Corporaciones Locales efectuarán las convocatorias

del concurso ordinario y las remitirán a la correspondiente Comunidad

Autónoma para su publicación. Las resoluciones de los concursos se

efectuarán por las Corporaciones Locales y las remitirán a la respectiva

Comunidad Autónoma quien, previa coordinación de las mismas para evitar la

pluralidad simultánea de adjudicaciones a favor de un mismo concursante, y

comprobación de la inclusión de todos los puestos de trabajo que tengan

asignadas las funciones contenidas en el apartado 1.2.b) de esta disposición

y estén cubiertos por funcionarios interinos o nombrados excepcionalmente

con carácter accidental, procederá a su publicación en su Diario Oficial,

dando traslado de la misma al Ministerio de Política Territorial para su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y para su inclusión en el

registro de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

 

 

El Ministerio de Política Territorial efectuará, supletoriamente, en función

de los méritos generales y los de valoración autonómica y de acuerdo con lo

establecido por las Comunidades Autónomas respecto del requisito de la

lengua, la convocatoria anual de un concurso unitario de los puestos de

trabajo vacantes, reservados a funcionarios con habilitación de carácter

estatal que deban proveerse por concurso, en los términos que establezca

reglamentariamente el Ministerio de la Presidencia.

 

 

El ámbito territorial del concurso unitario será de carácter estatal.

 

 

5.2. Excepcionalmente, para los municipios de gran población previstos en el

artículo 121 de la Ley 7/1985, así como las Diputaciones Provinciales,

Cabildos y Consejos Insulares, podrán cubrirse por el sistema de libre

designación, entre funcionarios con habilitación de carácter estatal de la

subescala y categoría correspondientes, los puestos a ellos reservados que

se determinen en las relaciones de puestos de trabajo en los términos

previstos en la legislación básica sobre función pública.

 

 

*No obstante, cuando se trate de puestos de trabajo que tengan asignadas las

funciones contenidas en el apartado 1.2.b) de esta disposición, será precisa

la autorización expresa de la Administración que ejerza la tutela

financiera.*

 

 

*Igualmente, será necesario informe preceptivo de la Administración de

tutela para el cese de aquellos funcionarios que hubieran sido nombrados por

libre designación dentro de los seis años inmediatamente anteriores a la

propuesta de cese.*

 

 

5.3. Las Comunidades Autónomas efectuarán, de acuerdo con su normativa, los

nombramientos provisionales de funcionarios con habilitación de carácter

estatal, así como las comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos

de personal interino y de personal accidental.»

 

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